EL DIPA, LA LEY INDIGENA
Y EL SUPUESTO DESARROLO DE LOS PUEBLOS.
El pobre o nulo debate que se ha dado sobre la Ley de Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, señala una vez más la capacidad de
subordinación de los llamados líderes que conforman el selecto
grupito que se conformó para la elaboración de un mamotreto
el cual viene a diluir el derecho internacional en aras de la piñata
denominada DIPA (1)
La mayoría de los artículos de dicha ley están destinados
a fortalecer los planes de destrucción ambiental y apropiación
de los territorios de los pueblos indígenas, estrategia incorporada
al denominado Plan Puebla Panamá (PPP) financiado por el Banco de Interamericano
de Desarrollo (BID) casualmente el organismo que viene financiando el Proyecto
de Apoyo a los Pueblos Indígenas y Negros (PAPIN), a través
del cual se elabora y propone la Ley Indígena.
La Declaratoria de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos
indígenas ha quedado en papel mojado, desconociendo la ley indígena
el concepto básico de la autonomía y autodeterminación
que fue plasmado en ese documento discutido durante un cuarto de siglo y finalmente
aprobado el pasado 13 de septiembre.
La cuestionada ley utiliza el capítulo III de la Ley de Propiedad,
la que nunca fue consensuada y viene a diluir la propiedad comunitaria, situación
que afecta el futuro de los pueblos indígenas. La OFRANEH ha repetido
en múltiples ocasiones como la elite de poder asociada y algunos políticos
vienen promoviendo la disolución de los títulos comunitarios
garífunas, para proceder a la titulación individual esperando
que el efecto dominó en las ventas de tierras de las comunidades permita
a la industria turística apoderarse de las codiciadas playas que forman
la esencia de nuestro hábitat funcional.
Parece ser que los señores del PAPIN hasta la fecha no han leído
el Convenio 169 de la OIT y de haberlo hecho, simplemente retorcieron el contenido
del texto para adecuarlo a sus necesidades "jurídicas". La exclusión
del principio Pro Homine (2) - una de las bases del derecho internacional
- por parte de los redactores erosiona la aplicación del convenio
169. El hecho es que la Ley de Propiedad violenta el Convenio 169 de la OIT,
ya que entre otros, a través de su artículo 100 promueve y
legitima el desmantelamiento de la propiedad comunitaria de los territorios
indígenas.
El Pacta Sunt Servanda - el principio mediante el cual se establece que
los tratados no sólo deben ser cumplidos por quienes los firman, sino
además deben cumplirse de buena fe- ha sido ignorado por la Ley de
Propiedad y la Ley Indígena promovida por el BID, ya que no viene a
fortalecer la conservación de los territorios y de recursos, más
bien se presta para crear un marco jurídico de la disolución
de los títulos comunitarios y saqueo de recursos.
Cuando se dice que un estado debe cumplir el convenio de buena fe (3), eso
implica la modificación de su legislación interna para adecuarla
al Convenio. Las incongruencias que surjan de la falta de adecuación
se puede convertir en una violación del tratado. Nuestros genios jurídicos
del PAPIN optaron por crear una ley secundaria que ralea el convenio 169,
más que por una reforma constitucional como es requerido en las actuales
circunstancias. Esa actitud sobrepasa el concepto del ius cogens, donde los
convenios y tratados internacionales están por encima de las leyes
nacionales.
El artículo 69 de dicha Ley de "Desarrollo" Indígenas claramente
la entrega de los recursos de los pueblos, pues de antemano se enuncia que
las empresas extractivas establecerán sus pautas y simplemente confortaran
a las poblaciones locales con una supuesta reparación a los daños
causados. En medio de la ofensiva sobre los recursos que impulsa el PPP, la
ley entra a funcionar como un aliciente para facilitar la apropiación
de los recursos naturales de los pueblos indígenas y el saqueo de sus
territorios.
Claro que los fondoa del DIPA (confite$ para ingenuos) hacen temblar conciencias
e ilusionan a muchos. El sistema capitalista nos ha vendido el “desarrollo”
como la solución a todos nuestros problemas y los afrodescendientes
de cuello blanco asociadso a la actual adminsitarción y algunas ONGs,
han tomado como propio el discurso, que ofraneh se opone al desarrollo. Sin
embargo hasta la fecha en mesoamérica se desconoce en que consiste
el desarrollo, pues más bien la riqueza de unos pocos se ha convertido
en la pobreza de las grandes mayorías. El desarrollo es un espejismo
en medio del desierto de pobreza, y es utuilizado como una
neoreligion donde el culto gira alrededor de los parametros impuestos por
el denominado "amercan way of life", en otras palabras el sistema de vida
de los gringos.
El desarrollo se ha convertido en quimera, que se ha prestado en los últimos
50 años a los planes de los organismos financieros internacionales,
sin que hasta la fecha existan ejemplos concretos y formulas definitivas.
No obstante es palpable el daño causado al planeta por la cultura occidental
basada en el motor a base de combustibles fósiles, vinculados con
el concepto de "desarrollo" no sostenible, con el cual se ha manejado el
planeta en el último siglo.
Por supuesto, la defensa de los territorios, la lucha por la autonomía
y autodeterminación de los pueblos indígenas y garífuna
debe ser parte integral de los objetivos de lucha en que se deben centrar
las actividades de las federaciones y ongs asociadas con los pueblos. Para
el pueblo garífuna en la actual encrucijada en que nos encontramos,
sólo pensar en superar la problemática del VIH/SIDA y las consecuencias
del cambio climático, son retos que debemos asumir. Desafortunadamente
nunca hemos escuchado de los afrosdecendientes asociados con el estado y sus
ONGs, palabra alguna referente a la situación del cambio climático
y de como nos
convertiremos eventualmente en desplazados ambientales, pero existe una
persistente demanda de proyectos de supuesto desarrollo, cuando la costa
norte de Honduras se encuentra a borde de la hecatombre ambiental.
La Ceiba, 6 de Diciembre del 2007.
OFRANEH
(1) DIPA, Desarrollo Integral Pueblos Autóctonos
(2)"pro homine" significa que "cuando hay dos posibles interpretaciones
de
una norma, se presume que la interpretación más garantista
es la más
idónea, por ser más fiel al objeto y fin del instrumento y
al sistema
mismo de protección
(3) Los Mecanismos de Control Y Aplicacion de los Convenios y
Recomendaciones dela OIT
y los Pueblos Indígenas. Serie Guias Legales- Derechos Indigenas
#3.
Gabriela Olguin(2002)
OFRANEH
Organización Fraternal Negra Hondureña
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Honduras, C.A